CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
El principio de razonabilidad exige que deba cuidarse especialmente que las normas legales mantengan coherencia con las regias constitucionales durante el lapso que dure su vigencia en el tiempo, de suerte que su aplicación concreta no resulte contradictoria con lo establecido en la Ley Fundamental. En el caso en que los límites indmenizatorios de" art. 49 de la ley 21.274 resultan insuficientes, la solución legal impugnada se ha tornado irrazonable y la norma que la consagra indefendible desde el punto de vista constitucional, EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Indemnización, Es enóneo juzgar que la indemnización en un caso de prescindibilidad deba materializarse a través de una adecuación matemática al sueldo promedio del agente. Concebir ello es ignorar la peculiaridad de la naturaleza de aquel acto y las razones de orden público que a su respecto afluven. La doctrina de la Corte en dicha materia sólo exige el pago de una compensación "adecuada", "suficiente" o "equitativa", concepto de amplitud necesaria como para dejar abiertos los márgenes entre ¡os que pueda moverse de manera razonable el Estado, atento a las particularidades económeas y a las necesidades de orden público. al conformar su política administrativa (Disidencia de los Dres. César Black y Carlos A. Renom).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El ahora apelante solicitó se declarara la inconstitucionalidad del art. 4" de la ley 21.274 lo que fue rechazado por el a quo.
En tales condiciones y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del art. 14 de la ley 48, el recurso extraordinario no debió ser denegado.
En cuanto al fondo del asunto el E....do Nacional (Dirección Nacional de Vialidad) es parte y actúa por medio de apoderado especial en una causa de estricto contenido patrimonial, motivo por el cual solicito a V. E. me exima de dictaminar. Buenos Aires, 6 de octubre de 1981. Mario Justo López.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:160
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