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Fallos: 305:170 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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27) Que el escrito en que dedujo la apelación federal la parte demandada, al margen que plantea cuestiones que no fueron sometidas a los jueces de grado —aspecto que por sí mismo obsta a su tratamiento en la instancia—, no satisface el requisito de fundamentación autónoma que exige la reiterada doctrina de esta Corte (Fallos: 283:

404; 295:99 ; 296:693 ; 302:418 ), habida cuenta que la recurrente no controvierte las razones en las que el a quo basó su decisión de considerar aplicable hasta el 31 de diciembre de 1968 la base del cálculo prevista por el art. 20 del decreto 3642/65 que remite al valor del flete marítimo aunque se trate de mercadería ingresada con pago del mayor flete que corresponda en razón de su transporte aéreo atento lo dispuesto por las leyes 16.690 y 17.352.

37) Que no subsanan la deficiencia apuntada los reparos fundados en que la determinación de la base imponible para tales cálculos debió haberse efectuado de conformidad con lo establecido en el art. 2? de la ley 16.690 y el decreto 8942/65, al carecer de entidad para alterar lo expresado en el fallo, donde se concluyó, sobre la base de la jurisprudencia de este Tribunal, que procede al mantenimiento de los derechos aduaneros y de la base prevista para su cálculo en el art. 20 del decreto 3642/65, en razón de que la actora pudo invocar un derecho incorporado a su patrimonio a tenor de aquella franquicia.

4) Que en cuanto al recurso de la actora, ésta se agravia pues entiende que al prorrogar el decreto 8267/68 el 3642/65, no es aplicable al régimen de promoción de la industria automotriz la reforma introducida por la ley 16.690 y su modificatoria, puesto que las normas dictadas a la luz de ese sistema forman un complejo jurídico inalterable por disposiciones ajenas y no previstas en él.

5") Que si bien ha sostenido esta Corte que el establecimiento de un recargo adicional de 5 por el decreto 10.683/65 importó una alteración en pugna con los derechos acordados por el régimen instituido a fin de otorgar franquicias por períodos limitados a favor de una industria considerada de interés nacional y que el decreto 364265, al ser continuado por el..8267/68, eS" aplicable, a la importación de mercaderías realizadas en los años 1970 y 1971 (Fallos:

300:1027 entre otros), tal doctrina es aplicable únicamente respecto

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-170

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