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Fallos: 295:489 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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Por cllo, se confirma la sentencia de fs. 47/49 en cuanto ha sido materia de recurso. :

Honacio H. Heneia — Aporro R. Ganments — ALEJANDRO R. Came — FepEnico VipeLa EscaLaDa — Aseranoo F. Rosst.


JOSE FERNANDO MARQUEZ v. NACION ARGENTINA
RETIRO POLICIAL.
Para obtener el beneficio establecido por la ley 16443 el accidente, 0 sus secuelas, deben encuadrar en las caricterísticas establecidas por el decreto 6580/58, según decrelo 4024/83, que requiere que el accidente o la enfermedad sean consecuencia directa o inmediata del ejercicio de las funciones policiales, como un riesgo específico y exclusivo de la profesión policial, que ho pudiera haberse determinado en otras circunstancias de la actividad profosional o de la vida ciudadana RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

La imposición de costas en Los instancias ordinarias es aspecto procesal y sccesorio que no da lugar, como principio, a la apelación extraordinaria.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 128 es procedente toda vez que se ha controvertido la interpretación de normas federales y la decisión definitiva de la Sala en lo Contenciosoadministrativo n? 2 de la Cámara Federal a quo resultó contraria a la pretensión del apelante, actor en este juicio.

En lo que atañe al fondo del asunto, el Estado Nacional (Ministerío del Interior) actúa por intermedio de apoderado especial a quien ya se le ha notificado la providencia de autos (ver fs. 131). Buenos Aires, 28 de octubre de 1975. Enrique C. Petracchi.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:489 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-489

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