FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de marzo de 1983.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Zalazar, Luis Humberto c/Dirección Nacional de Vialidad", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de la anterior instancia considerando que no correspondía la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 21.274 reformado por el art. 3 de la ley 21.915 por carecer el Poder Judicial de facultades para modificar los montos indemnizatorios legalmente establecidos, ya que la función de los jueces consiste en la aplicación e interpretación de las leyes, pero no en su derogación o reforma. Contra ello, la parte actora interpuso recurso extraordinario el que denegado motivó la presente queja.
2) Que media en autos cuestión federal bastante, pues se ha puesto en debate la validez de una ley nacional bajo la pretensión de ser violatoria de las garantías establecidas en la Constitución Nacional y la decisión ha sido en favor de la misma (art. 14, inc. 2, de la ley 48).
3?) Que los agravios del recurrente referidos a la mencionada inconstitucionalidad, con fundamento en que la suma máxima por período de servicios en esa norma prevista, es irrazonable y confiscatoria, guarda sustancial analogía con lo resuelto por esta Corte, in re: "Carrizo, Domingo y otros c/Administración General de Puertos s/cobro de pesos", considerandos 4 al 7 (sentencia del 6 de julio de 1982), a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad.
Sin perjuicio de ello, dadas las circunstancias del presente caso, cabe agregar que la insuficiencia de la indemnización cuestionada resalta aún más, si se advierte que la misma fue fijada de acuerdo con la normativa vigente a partir de enero de 1979, cuando el despido sub examine ocurrió en setiembre de ese año, y en tanto el propio legislador al poco tiempo dispuso la actualización del monto desde el 19 de enero de 1980 atento la necesidad de mantener una adecuada rela
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:161
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