de ser violatoria de las garantías establecidas en la Constitución Nacional y la decisión ha sido en favor de la misma (art. 14, inc. 2, de la ley 48).
3") Que el caso guarda substancial analogía con el resuelto por esta Corte el 6 de julio de 1982, in re "Carrizo, Domingo y otros c/ Administración General de Puertos s/cobro de pesos". Cabe, pues, dar aquí por reproducidos, en homenaje a la brevedad, los fundamentos allí expuestos en el voto en disidencia, atinentes a la referida impugnación constitucional.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada.
Césan Bac.
DELIAS S.C.A. v. MUNICIPALIDAD DE 14 CIUDAD DE BUENOS AIRES.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso.
No es irrazonab'e lo decidido por la Cámara al establecer cuál era el alcance que correspondía asignar al dictamen del Tribunal de Tasaciones, así como al mérito y oportunidad que cabía reconocer a las objeciones opuestas contra a valuación que éste practicó. Ello así. habida cuenta que para llegar a su decisión el a quo tomó en consideración elementos incorporados al proceso que le permitieron adherir a dicho informe y presur de 'os demás agravios articulados por la expropiada.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Toda vez que en el procedimiento de expropiación la recurrente solicitó el Jibramiento de cheque por el monto en que la Cámara declaró procedente la demanda y retiró dicho documento sin hacer reserva de continuar el trámite del recurso extraordinario, la referida actitud implica la cancelación del interés del acreedor con la consiguiente extinción de la obligación (arts. 725, 740, 505 y concordantes del Cód. Civil) y cabe, por ende, asignarle el carácter de una renuncia o desistimiento tácito del recurso interpuesto (arts, 783. 915 y 918 dei Código citado).
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:163
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