art. 2 de ta ley 20.740, y que no correspondía aplicar por analogía el de creto 629/73, remite al análisis y determinación del alcance de disposi ciones de derecho común, tema ajeno al recurso extraordinario (').
WALBERTO ELEUTERIO PONCE dre LEON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.
No habilita la instancia extraordinaria lo resuelto por el a quo acerca de la existencia de cosa juzgada, que remite al análisis de un tema ajeno al remedio intentado, máxime que el decisorio cuenta con fundamentos suficientes, los que, en cuanto señalan que el solicitante tuvo la posibilidad en su momento de acudir a la vía procesal pertinente en defensa de su derecho, privan de sustento al agravio articulado con base en el art, 18 de la Constitución Nacional (2).
FERNANDO ANTONIO RODRIGUEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.
Lo atinente a determinar el instante del fallecimiento del causante y ala existencia de conmoriencia o premoriencia, constituye una cuestión de hecho y prueba, propia de los jueces de la cansa y ajena al recurso extraordinario (°).
1) 1 de marzo.
2) 1° de marzo; 7) 19 de marzo.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:167
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