DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Supre na Corte:
Toda vez que la recurrente solicitó el libramiento de cheque por el monto en que la Cámara declaró procedente la demanda y retiré dicho documento sin hacer reserva de continuar el trámite del recurso extraordinario (fs. 367 y 368 vta. de los autos principales), considero aplicable al sub lite la doctrina sentada por V. E. en fallos 297:40 , toda vez que la actitud referida implica la cancelación del interés del acreedor con la consiguiente extinción de la obligación arts. 725, 740, 505 y concordantes del Código Civil) y cabe, por ende, asignarle el carácter de una renuncia o desistimiento tácito del recurso interpuesto (arts. 873 y 915, 918 del Código citado).
Por cllo, opino que no debe hacerse lugar a la queja. Buenos Aires, 28 de octubre de 1982. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
+.
Buenos Aires, 1 de marzo de 1983.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Delias S.C.A. c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que elevó el monto del resarcimiento acordado en primera instancia e impuso el cargo de las costas de la alzada en el orden causado, la parte actora dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo motiva la presente queja (fs. 307/310, 316/322 y 338 de los autos principales).
2") Que los agravios de la apelante se vinculan con aspectos de hecho, prueba y de derecho común y procesal que, por constituir materia propia de los jueces de la causa, resultan ajenos a la vía excepcional del art. 14 de la ley 48, toda vez que el tribunal a quo .<
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:164
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