1971, tal doctrina es aplicable únicamente respecto del citado recargo adicional, no correspondiendo su empleo a fin de reputar prorrogado el decreto 3642/65 a efectos de computar para el cálculo de la base imponible e! Elete marítimo en lugar del Hlete aéreo pagado,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :
A mi modo de ver, los recursos extraordinarios deducidos en cl sub lite son formalmente procedentes, toda vez que se cuestiona la interpretación de normas de carácter federal y la decisión ha sido adversa ul las pretensiones de los recurrentes.
En cuanto al fondo del asunto, el Estado Nacional (Administración Nacional de Aduanas) es parte y actúa por medio de apoderado especial, por lo que pido a V.E. se me exima de emitir opinión.
Buenos Aires, 28 de julio de 1982. Mario Justo López,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 1983.
Vistos los autos: "Ford Motor Argentina S.A. c/Administración Nacional de Aduanas s/repetición".
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala N° 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal que confirmó en forma parcial la de la instancia anterior, haciendo lugar a la acción intentada por Ford Motor Argentina S.A. contra el Fisco Nacional (Administración Nacional de Aduanas) por repetición de la suma abonada en concepto de recargos y derechos de importación en virtud de la ley 16.690 y su decreto reglamentario, excepto en cuanto se refiere a los pagos correspondientes a los despachos posteriores al 31 de diciembre de 1968, por cuyo monto se rechazó la demanda, se interpusieron sendos recursos extraordinarios, los que fueron concedidos por el tribunal.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:169
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