JOSE REYES CONTRERAS v. JESUS FELIPE ARIAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
La negativa a suspender el trámite de las actuaciones ante la mera denuncia formulada oportunamente, sín haber deducido las acciones legales tendientes a hacer valer sus derechos, no importa la decisión del juicio cuya resolución pudiera habilitar la instancia federal (').
DANIEL VILLAR v. SARA L. LOUGE e CHIHIGAREN y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Las discrepancias del recurrente con la inteligencia asignada a las disposiciones testamentarias y a las normas que rigen la cuestión, no resultan cubiertas por la doctrina de la arbitrariedad, cuyo objeto no es sustituir 4 los jueces del proceso en la solución de las cuestiones que les son prívativas, aunque la misma sea opinable (2).
FORD MOTOR ARGENTINA S.A. yv. ADMINISTRACION
NACIONAL E ADUANAS
ADUANA: Importación. Con menores derechos.
Sí hien la Corte ha admitido que el establecimiento de un recargo adicional del 5 por el decreto 10,683/65, importó una alteración en prena con los derechos acordados por el régimen instituido a fin de otorgar tranquietas por períodos timitados a favor de una industría considerada de interés nacional y que el decreto 3642/65, al ser continuado por el 8267/68, rige para la importación de mercaderias realizadas en los años 1970 y 1) 16 de marzo 1 de marzo
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:168
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