pretensión, lo que autoriza a desccharla de plano en los términos de Fallos: 240:123 ; 245:26 ; 246:159 ; 252:177 ; 300:580 y 301:596 .
Por ello, se desestima la recusación deducida.
ADoLFo R. GABRIELLI — ABELARDO F.
Rossi — ELíAs P. GUASTAVINO.
RICARDO SORIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Término.
En las causas de naturaleza criminal, los términos atinentes al recurso extraordinario se rigen por las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial, de manera que debe reputarse interpuesta en tiempo oportuno la apelación presentada en las dos primeras horas hábiles del día siguiente al del vencimiento (art. 124 del Código citado).
HABEAS CORPUS.
Si bien el instituto del hábeas corpus exige la realización de todas las medidas tendientes a obtener el restablecimiento de la libertad personal de su beneficiario, la formulación de un juicio acerca de lo actuado y de las posibilidades de continuar eficazmente en la persecución de aquél objeto es, en principio, tema ajeno a la competencia de la Corte y propio de los jueces de la causa, salvo que, de la adopción de determinado criterio, pueda derivarse la frustación del derecho federal en cuestión, supuesto de excepción que no se da en el caso, lo que impide habilitar la jurisdicción extraordinaria. "
DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Por las mismas razones expuestas a fs. 163 en ocasión de dictaminar en relación a una apelación entonces interpuesta. considero que le presente queja resulta formalmente procedente.
En cuanto al fondo de la cuestión planteada, considero necesario para mejor dictaminar se agregue por cuerda a cstos autos el sumario
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1641
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