Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 300:580 de la CSJN Argentina - Año: 1978

Anterior ... | Siguiente ...

del cuartel, lo que así se hizo, aprobando la rendición de cuentas el General Salgado, según dichos del Coronel Pedreira; Que para dar cumplimiento a la orden del Segundo Comandante y atento que el dominio previo del vehículo no había sido inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad del Antomotor, se efectuó su inscripción a nombre del entonces soldado conseripto Manuel Guillermo Sosa (C 1950 - M 8314635 DM San Luis - OE San Luis), hoy de baja, que se desempeñaba en carácter de chofer del Jefe del GADA 141, medida adoptada a sugerencia del General Salgado para evitar las suspicacias que podría provocar en San Luis el aparecer como propietario el Coronel Pedreira, dada su jerarquía y el cargo que ocupara; Que de esa forma y con el asesoramiento de un gestor, que completó la documentación legal necesaria, el Coronel Pedreira convino con el señor Antonio Chía Ta venta del chasis en las condiciones en que se encontraba por la suma de once mil quinientos pesos ($ 11.500,00) que el comprador abonó al soldado Sosa y éste entregó a su Jefe; Que las diligencias practicadas han permitido establecer que la actitud del soldado Sosa, quien obró en la emergencia acatando órdenes impartidas por el Coronel Pedreira y cuya legitimidad en razón del principio de la obediencia debida al superior no le era dable controlar sin trasponer los límites de su cumplimiento, enmarcan su conducta en las previsiones del art. 514 del Código de Justicia Militar (LM 1), quedando por todo ello exento de toda responsabilidad penal o disciplinaria; Que en lo que concierne al hoy Coronel (R) Pedreira, su proceder también encuadra en la citada norma, toda vez que habría sido el General Salgado quien 1- ordenó vender el vehículo, haciéndolo él con la firme y sincera convícción de que sí no se trataba de un rezago militar, había sido abandonado años atrás en el cuartel sín que su dueño fuera individualizado, pese a las averiguaciones previas efectuadas, por lo que, a lo sumo, aquél habría incurrido en un error de hecho no imputable, lo que quita relevancia penal a su accionar, conforme lo determina e art. 34, inc. 19, del Código Penal de la Nación; Por resolución del Comandante en Jefe del Ejército, El Jefe E (Personal) Ordena:

Sobreseer definitivamente el presente sumario, en los términos del art. 338, inc. 2, del Código de Justicia Militar (LM 1). Luis Jorge Warckmeister.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

101

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:580 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-580

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 580 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos