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Fallos: 301:596 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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lidad de transformar la obligación de retrotracr el dominio en el pago de los daños y perjuicios y dispuso la inscripción del bien a nom- bre de la actora, sólo esta parte se halló en condiciones de obtener el cumplimiento de la condena, accionando contra los ocupantes a fin de lograr el desalojo correspondiente y evitar les mayores daños derivados de la indisponibilidad material del bien.

11) Que de los antecedentes allegados a la causa se desprende que la actora no ha observado la diligencia exigible para evitar el incremento de los perjuicios que invoca (arg. arts. 902 y 1111 del Código Civil), puesto que desde el momento en que inició la demande de desuolojo hasta el presente no se ha pasado de la etapa introductoría a pesar de los años transcurridos, sin que la demora pueda atribuirse a otra cosa que a su propia conducta, como resulta hasta la evidencia del referido proceso (agregado por cuerda).

12) Que hacer recuer sobre la demandada los perjuicios que tiehen su catsa eficiente en los propios hechos de la actora, no se adecua con los principios que regulan la responsabilidad civil, por lo que coresponde limitar temporalmente la entidad de los daños a las cosechas que podrían haberse extraido de la explotación de los predios en e! lapso de dos años, tiempo probable en que pudo tramitarse el proceso reterido y obtener de tal modo la restitución de los bienes, de haberse obrado con la debida diligencia y el pleno conocimiento de tas cosas, 13) Que también debe meritarse al tiempo de fijar la indemnización, que la actora no ha demostrado de una manera suficiente que contaba con los medios económicos recesarios para obtener una explotación racional y completa de los predios, circunstancia que debe indir en menoscabo de la indemnización pedida, amén de que en el su puesto de haber contado con dichos capitales elia habría podido extraer de los mismos una rentabilidad que no puede dejar de computarse, teda vez que los beneficios deben compensarse con los quebrantos resultantes del mismo hecho, 14) Que en la situación expuesta la sentencia debe confirmarse en cuanto desestima la defensa de cosa juzgada y modificarse en lo que respecta a la entidad de los daños, que se deben limitar en los términos señalados, sin que tampoco sea viable acoger la defensa de preseripción, toda vez que, como señala el a quo con criterio que esta Corte

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:596 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-596

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