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Fallos: 305:1642 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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instruido por la presunta privación ilegal de libertad del beneficiario de esta acción, del que se da cuenta a fs. 91 del principal. Buenos Aires, marzo de 1983. Mario Justo López.

Suprema Corte:

Se interpuso recurso extraordinario contra la decisión dictada por la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Capital que rechaza el recurso de hábeas corpus presentado en favor de Ricardo Soria, peticionando se prosiga con la investigación sobre la desaparición del nombrado. Denegada que fue su concesión el recurrente arriba en queja a esta instancia.

Habiéndome expedido ya a fs. 9 sobre la presentación en término de esta queja, cabe recordar, respecto del fondo de la cuestión planteada, que es doctrina de esta Corte que la institución de hábeas corpus enderezada esencialmente a restituir la libertad en forma inmediata al que se encontrare ilegítimamente privado de ella, exige que se agoten los trámites judiciales que razonablemente aconsejen las circunstancias a fin de hacer eficaz y expeditiva la finalidad del referido instituto establecido por la Constitución y la ley. También lo es que no obsta a la conclusión expuesta el hecho de que se hubicran remitido fotocopias de actuaciones a fin de que, por quien correspondicre, se investigara la posible comisión del delito de privación ilegal de la libertad, pues esa medida no subsana ni reemplaza las exigencias includibles a que hice referencia, Por otra parte, tuve asimismo ocasión de decir, en el precedente de Fallos: 302:372 y en algunos otros, que agotar los trámit:s que razonablemente aconsejen las circunstancias, tal como resulta de la doctrina recordada, importa señalar, como regla de derecho, un criterio amplio para la admisibilidad de la prueba, pero no significa qu:

resulte aceptable cualquier probanza sino sólo aquéllas que fueren útiles al fin perseguido. En el- caso de autos, la recurrente insiste en la reiteración y ampliación de pedidos de informes que la Cámara considera que ya no son útiles para el objetivo propuesto, en razón

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1642 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1642

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