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Fallos: 305:1640 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de octubre de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Revainera de Carreras, Elizabeth y otros c/Gobierno Nacional", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que los apelantes deducen recusación con causa de los integrantes de esta Corte con fundamento en lo dispuesto por el art.

17, inciso 79, del Código Procesal Civil y Comercial , en razón de que, según se afirma, en diversos pronunciamientos de fecha anterior a la interposición del presente recurso, emitieron opinión sobre el tema de fondo sin que se les hubiera propuesto concretamente dicha cuestión.

29) Que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal, la norma invocada es inaplicable con respecto a las opiniones expresadas por los jueces en sus fallos, en relación con aspectos cuyo análisis requiricron los pleitos en que se dictaron (Fallos: 240:123 ; 246:159 : 249:687 ; 252:177 ; 298:689 ; 300:380 : 301:596 ), aun cuando se plantearen nuevamente cuestiones idénticas o análogas a las ya resueltas.

3) Que, por otra parte, no cabe aceptar que en los casos invocados esta Corte haya emitido opinión o prejuzgado sobre puntos en forma innecesaria, habida cuenta que las apreciaciones que la Jlevaron a destacar los principios sobre la materia, no se presentan desvinculadas de las posteriores conclusiones ni traducen ausencia de nexo con los temas específicos que hicieron a la resolución adoptada.

49) Que, por lo demás, en la medida que la actuación de esta Corte resulta impuesta por el ejercicio de sus atribuciones específicas, no se configura la causal de recusación del inciso 7? de la referida norma (Fallos: 252:177 ) y resulta manifiestamente improcedente la

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1640 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1640

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