de que las respuestas emanadas de los distintos organismos dan cuenta de manera terminante que no existen elementos o antecedentes sobre la presunta detención u operativo en el cual fue privado de libertad Ricardo Soria. Al respecto, debo coincidir con el tribunal a quo en que las medidas tomadas en la causa, antes y después de la resolución de esta Corte obrante a fs. 171 del principal, no dejan margen, al menos en cl marco de este recurso de hábeas corpus, para cl diligenciamiento de nuevos informes que razonablemente no han de tener un resultado distinto de aquel a que se hizo mención.
En cuanto a las restantes medidas peticionadas por la recurrente, como ser el informe a la Seccional 44 de la Policía Federal para que explique por qué no tomó intervención en los hechos que motivaron esta acción, y la elaboración de identikits destinados a identificar a quienes intervinieron en el presunto operativo, la agregación por cuerda a este hábeas corpus del expediente que ante la justicia en lo Criminal de Instrucción se tramita paralelamente y en el que se investiga la privación de libertad de Ricardo Soria, permite comprobar que tales diligencias sumariales han sido ordenadas y se hallan cn vía de ejecución en dicho sumario.
En tales condiciones, atento al tiempo transcurrido desde la fecha en que se consumó el hecho y tomadas ya por el juez de la causa, aunque sin éxito, todas las medidas que de oficio o a propuesta del Ministerio Público y del recurrente entendió conducentes, la sospecha o certeza que podamos tener de encontramos ante un delito cometido por funcionarios públicos no puede modificar la realidad, es decir, la inutilidad de los esfuerzos tendientes a ubicar a la persona desaparecida a través de la vía del hábeas corpus.
Ello no implica en cambio, y también lo resalta el tribunal de la causa en la resolución apelada, cerrar una investigación para la cual esta acción ha permitido reunir algunas probanzas, pero que no puede ser en ella continuada por ser ajena a su naturaleza la adjudicación de responsabilidades.
Por lo expuesto, habiéndose llevado a cabo las medidas que razonablemente pudieron estimarse adecuadas para el logro eficaz y expeditivo de los fines de la acción intentada, por lo que no surge en cl
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1643
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