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Fallos: 305:1646 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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compete a los jueces del proceso y resulta extraña a la vía del art. 14 de la ley 48, máxime cuando el tribunal expuso motivaciones suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, confieren base jurídica a lo resuelto y descartan la tacha de arbitrariedad invocada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

No es arbitraria la sentencia que concluyó que el art. 48 de la Ley 14.394 establecía una limitación del honorario que se incorporaba al patrimonio del heredero beneficiario, tornando carente de interés la pretensión de los profesionales de obtener la desafectación del inmueble, por correlativo derecho de la sucesora de liberarse pagando el referido honorario. Ello así, pues la sentencia que acuerda prioridad a la ley nacional respecto de la arancelaria que rige en el orden local, así como la inteligencia asignada a lo dispuesto por la ley sustancial, cuya vigencia con relación al caso no podían desconocer los profesionales, no ponen de manifiesto relación directa entre lo resuelto y las garantías constitucionales invocadas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de octubre de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Lilian N. Girard Micheloud y Norberto R. Picasso en la causa Santillán, Dardo Treneo s/sucesión", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala D de la Cámar:

Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al confirmar la resolución de primera instancia, desestimó la petición tendiente a excluir al inmucble de su condición Je bien de familia, a los fines de aplicar la ley de arancel, los letrados interesados dedujeron el recurso extraordinario, cuyo rechazo motiva esta presentación directa.

29) Que los agravios de los apelantes se encuentran referidos a cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, materia cuya decisión compete + los jueces del proceso y resulta extraña a la vía del art. 14 de la ley 48, máxime cuando el tribunal ha expuesto motivaciones suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error,

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1646 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1646

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