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Fallos: 305:1644 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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caso'la frustración de un derecho federal que pueda motivar la intervención de esta Corte (Conf. sentencia del 19 de mayo último en autos "Ollero, Inés s/hábeas corpus" y sus citr), opino que corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 6 de junio de 1983.

Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de octubre de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Antonio Suárez en la causa Soria, Ricardo s/hábeas corpus", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra cl pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala Primera (fs:239 de los autos principales), confirmatoria de la decisión del inferior que rechazó el hábeas corpus articulado en favor de Ricardo Soria, se dedujo el recurso extraordinario de fs. 245/247 —ídem—, cuya denegatoria motiva la presente queja.

29) Que el Tribunal tiene reiteradamente declarado que en las causas de naturaleza criminal los términos atinentes al recurso extraordinario se rigen por las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial, de manera que la apelación federal debe reputarse interpuesta en tiempo oportuno, ya que fue presentada en las dos primeras horas hábiles del día siguiente al del vencimiento (art. 124 Código citado; Fallos 297:26 y 341, entre muchos otros). :

39) Que el recurrente impugna lo decidido por el a quo pues, a su juicio, no se han agotado en el caso los trámites judiciales aptos para hacer efeciva la finalidad de la acción intentada. Al respecto cabe recordar que esta Corte tiene expresado que si bien cl instituto del hábeas corpus exige la realización de todas las medidas tendientes a obtener el restablecimiento de la libertad personal de su. beneficiario, la formulación de un juicio acerca de lo actuado y de las posibilidades de cotinuar eficazmente en la persecución de aquel objeto cs, en prin

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1644 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1644

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