para descartar la prosedencia de la mencionada tacha y desestimar medie, en la especie, relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48). :
Por cello, se desestima la queja.
ADoLFo R. GABRIELLI — ABELARDO F.
Rossi — ELías P. GUASTAVINO.
MIRTA MARIA MONTIEL y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario. 
La tacha de inconstitucionalidad del art. 479, inc. 1, del Código de Procedimientos de la Provincia de Entre Ríos, fundada en que las legislaturas locales no pueden restringuir la casación cuando se trata de la inobservancia de una forma constitucionalmente impuesta, como lo es la motivación de la sentencia, resulta extemporánea cuando, como en la especie, sólo fue interpuesta en oportunidad de deducirse el recurso extraordinario, máxime cuando era previsible la denegatoria del recurso local de casación con fundamento de la misma.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Las resoluciones que declaran improcedentes los recursos introducidos ante tribunales locales, mediante fundamentos de orden procesal y derecho público local que bastan para su sustento, no son revisables en la instancir del art. 14 de la ley 48. Así ocurre con el auto que declaró inadmisible el recurso extraordinario local de casación.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Término.
El recurso extraordinario fundado en la presunta violación del art. 18 de la Constitución Nacional por falta de motivación de la sentencia dictada por
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1637 
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