4) Que a fs. 1798/1801 el Procurador del Tesoro de la Nación, en representación de la demandada, presentó el memorial previsto por el art. 280 del Código Procesal, solicitando se confirme integramente el pronunciamiento de segunda instancia. Sostuvo que ¡a actora es un sujeto de derecho distinto de la Sociedad de Bene":cencia creada en 1823, la cual, bajo diferentes regímenes jurídicos, en todo momento revistió el carácter de repartición pública, y por ello, dentro de dicho marco, los bienes de aquélla fueron y son del Estado Nacional, no correspondiendo en corsecuencia reivindicación o devolución alguna. Ante la eventualidad de una decisión contraria a lo resuelto por la Cámara, y atento lo expresado por el a quo en el considerando 2? de la sentencia apelada, reiteró la excepción de prescripción opuesta al contestar la demanda, 59) Que a los efectos metodológicos cabe primero analizar Ja legitimación activa de la recurrente. A tal fin, la sociedad accionante fundamenta sus títulos reivindicatorios estableciendo que la continuidad que ella inviste de la personalidad de la Sociedad de Beneficencia ereada en 1823, surge claramente de:
a) El decreto-ley 6571 de gratitud de la Nación, del 30 de abril de 1958, dictado por el Presidente don Pedro Eugenio Aramburu, norma convertida en ley de la Nación al no ser observado por el Congreso (ley 14.467).
b) El decreto 11.999/59 del Presidente doctor Arturo Frondizi, que confirmó la continuidad de la institución al disponer que se rigiera por sus estatutos de 1939, €) La resolución 00618/63 (léase 00618/64), del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación que aprobó los nuevos estatutos, en los que consta en sus arts. 19 y 29, específicamente, la subsistencia de la primitiva Sociedad de Beneficencia de la Capital en la actual sociedad.
d) El mensaje del Ministro de Bienestar Social doctor Julio Alvarez que sirvió de base a la ley 17.572 de 1967 (por la cual se estableció que el inmueble de Callao 1218 había Sido transmitido a la entidad en pleno dominio), en el que se dice: "Posteriormente, sin embargo, quedó aclarado que la intención del Gobierno había sido trans
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1531
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1531
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 352 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos