ferir la propiedad y dominio total e irrestricto del inmueble a la Sociedad de Beneficencia de la Capital, con la sola condición de que esta última diera cumplimiento al cargo impuesto por la señora Julia Sáenz Rozas de Rosetti al legarlo originariamente a la propia entidad que ahora lo recibe nuevamente en propiedad". De donde infiere el agraviado que la Sociedad de Beneficencia de la Capital, asociación civil, era en 1967 la misma de 1920 y que por haber poseído un patrimonio propio, recibe el bien nuevamente.
€) Los considerandos de la resolución de la Dirección de Impositiva que exime a la actual sociedad del pago del Impuesto a los Réditos, que expresamente dicen: "la solicitante ha reanudado sus actividades en la ciudad de Buenos Aires, luego de un período de receso"; y hacen mérito de haberle sido acordada personería jurídica por el decreto 11.999/59 que convalida el estatuto de 1939, Asimismo, se establece allí que la peticionante fue constituida en 1823. resultando su personería jurídica de los decretos de la Provincia de Buenos Aires en 1852 y del Poder Ejecutivo Nacional de 1888 y que funciona como asociación civil con caracteres de entidad de utilidad pública de acuerdo a lo dispuesto en el decreto-ley 6571/58, tras haber sido interrumpidas sus actividades en 1948 con motivo del traspaso de sus bienes al Estado.
f) La decisión del Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, doctor Héctor Noblía, quien al determinar que se reanudara la entrega de los Premios a la Virtud, recurrió a la Sociedad de Beneficencia de 1960, por entender que siempre había sido esta institución la que había tenido a su cargo la entrega de dichos premios.
£) Las opiniones de funcionarios públicos, tales como las del Ministro del Interior doctor Laurcano Landaburu o el juicio emitido por el Subsecretario de Justicia doctor Luis Jacobé (fs. 25 y 32/34 del exrediente de los Estatutos de la nueva Sociedad obrante en la caja N9 3 de la documentación), o las del Ministro de Salud Pública doctor Tiburcio Padilla quien, al hacer entrega del inmueble de la calle Callao 1218 que había sido legado en 1920 por doña Julia Sáenz Rozas de Rosetti, dije estar cumpliendo un acto de justicia "devolviendo a sus legítimos dueños su local", instó a que le fuera restituida también la placa que estaba en el frente de su sede cuando funcionaba en la calle 1:
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1532
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