SOCIEDAD DE BENEFICENCIA.
El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires —a cuya iniciativa obedeció el nacimiento e instalación de la Sociedad de Beneficencia— y luego el Estado Nacional, fueron disponiendo, en la medida que lo estimaron oportuno, qué tunciones debían irse cumpliendo al principio y cuáles otras después, para lo cual siguieron controlando e interviniendo muy de cerca en el paulatino desenvolvimiento del organismo creado; a fin de que las obras fuesen útiles al país y a la Sociedad, objetivos todos ellos que comprendían fines públicos específicos del gobierno, que éste consideraba como suyos propios y no solamente fines de interés general.
SOCIEDAD DE BENEFICENCIA.
Si bien la Sociedad de Beneficencia estuvo constantemente integrada por "socias", no lo fue con el sentido y alcance que ello significa como elemento de una asociación independiente, ya que en todos los casos fue el Estado el que en forma directa o indirecta prestó acuerdo a las designaciones,
SOCIEDAD DE BENEFICENCIA.
El Estado se reservó invariablemente la conducción de la Sociedad de Beneficencia y la ejerció, con mayor o menor acierto, activa o pasivamente y hasta en forma arbitraria, a veces, lo que no obsta que la sociedad fuera quien distribuyera las funciones de sus socias, ni el hecho que dicha entidad se constituyera en el primer tamiz para ingresar a la misma, pero esa autonomía operativa no surgía de su naturaleza diferente del Estado, sino del lógico espectro decisional que debía dejarse en manos de quienes, en definitiva, representaban con su trabajo desinteresado y gratuito el aporte privado en la empresa gubernamental del bien común.
SOCIEDAD DE BENEFICENCIA.
La relación del Gobierno con la Sociedad de Beneficencia siempre estuvo regida por ei derecho público, y así, en el caso de las mujeres que abnegadamente colaboraron en la tarea de aquélla, su título legitimante como funcionarias estatales surgía de la naturaleza del trabajo que efectuaban y de la aprobación por el Estado de la incorporación de cada una de ellas.
SOCIEDAD DE BENEFICENCIA.
Los empleados de la Sociedad de Beneficencia ocupaban puestos rentados "en la Administración Nacional", y aquélla debía preparar a principios de todos los años el presupuesto de gastos del organismo y de los establecimientos a su cargo, pasándolo luego al Gobierno para su aprobación. Asi
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1527
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1527
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 348 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos