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Fallos: 305:1534 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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pone el art. 411 del Código Procesal, "cada posición importará para el deponente, el reconocimiento del hecho a que se refiere"; en consecuencia, si el demandado cita a absolver posiciones a la Presidenta de la actora y le formula preguntas sobre hechos anteriores a 1946, teniendo en cuenta que la confesional sólo puede versar sobre hechos personales del absolvente, reconoció de esta forma que la sociedad actora antes y después es la misma persona jurídica.

6) Que el decreto-ley 6571/58 establece en su exposición de motivos: "Que es deber inexcusable de este Gobierno rendir justiciero homenaje a las vivencias, instituciones, organismos y personas que de diversas maneras representan un valor de jerarquía superior, surgido de la más noble tradición argentina y que han sido menoscabados por los actos del gobierno depuesto; Que en el expresado sentido es imperativo un acto de reparación moral a nuestro prócer civil don Bernardino Rivadavia, a una de sus más trascendentes obras, la "Sociedad de Beneficencia" y a las generaciones de damas que se han sucedido en las tarcas de esa dependencia de la administración, con generosidad y abnegación ejemplares...; Que por otra parte, debe estimularse la acción privada de asistencia social, por intermedio de asociaciones civiles, acción en la que los valores de solidaridad adquieren máxima relevancia en sus manifestaciones de amor al hombre; y que al respecto, la intervención estatal no ha de limitarse a la fiscalización emergente de su carácter rector, sino también concretarse en ayuda eficiente, mediante la afectación de bienes en propiedad o a título precario y otros proc:dimientos, teniendo en cuenta la finalidad de utilidad pública que ellos persiguen".

En razón de ello, se decretó con fuerza de ley: Artículo 19: "Deelárase que la acción desarrollada por la Sociedad de Beneficencia y las damas que han actuado en ese organismo del Estado en el transcurso histórico con generosidad y abnegación ejemplares, merecen la gratitud de la Nación", Artículo 29: "Declárase que una asociación civil ercada por las damas recurrentes, revestirá caracteres de utilidad públiCa, por la acción propia que desarrollaría y la cooperación que podría prestar a los establecimientos públicos". Artículo 39: "Encomiéndase al Poder Ejecutivo la constitución de una comisión formada por altos funcionarios... y las damas recurrentes que la integran, la que dentro del término de 120 días se expedirá acerca del problema concretando,

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1534 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1534

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