SOCIEDAD DE BENEFICENCIA.
Durante el Gobierno de Martín Rodríguez y el Ministerio de Bernardino Rivadavia, etapa muy rica en reformas administrativas, el Estado decide asumir por sí funciones de bienestar social que por lo general estuvieron delegadas en su ejercicio concreto a la Iglesia Católica: y, tomando la herencia de la figura del patronato real, creó una institución con fines similares a aquellos objetivos que anteriormente dejó en manos del clero. De allí que la Sociedad de Beneficencia resulta fundada por iniciativa del Estado con fondos y fines determinados por él, al símil de las situaciones en las cuales la Iglesia actuaba como representando al Monarca, quien era siempre dueño de los bienes que daba en administración como de los dineros 0 bienes que se derivaran en cumplimiento de la misión encomendada.
SOCIEDAD DE BENEFICENCIA.
La Sociedad de Beneficencia su-:gió como entidad moral representativa de objetivos queridos por el Estado, administradora a su vez en nombre de él del patrimonio resultante de dicha misión, y testimonio claro de la interpenetración de lo privado y lo público en la tarea compartida del logro del bienestar de la comunidad: y, sin embargo, la gran reforma estuvo dada por el verdadero avance social que significó la incorporación de la mujer en la vida pública, lo cual imprimió un nuevo sello a la tarea de la beneficencia, como 4 las relaciones entre el Gobierno y la entidad creada.
SOCIEDAD DE BENEFICENCIA.
Sí bien en 1823 —al crearse la Sociedad de Beneficencia— no se distinguían con precisión las diferencias entre sociedad, asociación, persona pública o privada, el uso que se hizo de la denominación "sociedad", estaba acorde con el contenido semántico de la palabra, ya que sociedad de beneficencia debía entenderse como la unión o reunión de personas asociadas al Estado en la consecución de los fines asumidos en común entre el ente convocante y los particulares,
SOCIEDAD DE BENEFICENCIA
La Sociedad de Beneficencia siempre cumplió funciones administrativas, entre las cuales estaba la de dar debido uso a los fondos públicos puestos a su disposición y, a su vez, estuvo habilitada para actuar con autonomía funcional a los fines de su creación: a lo que debe acotarse que el resultado de su misión, de acuerdo a la figura del Patronato Real, siempre era de propiedad v responsabilidad del Estado.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1526
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