Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:1533 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

Reconquista (lo que luego se realizó), y agregó: "esta benemérita institución cumplió durante más de un siglo el apostolado que le designara el fundador don Bernardino Rivadavia, por la cual era justo que a la misma se le devolviera no sólo la personería sino también sus bienes".

h) El proyecto de ley tendiente a restituir sus bienes a la actual Sociedad de Beneficencia presentado por el diputado R. Pedro Luis Marconato.

i) Los reconocimientos formulados por la demandada en estos autos, quizás involuntarios, pero no por eso menos valederos. Así la incongruencia de la defensa opuesta por el Estado Nacional basada en una pretendida falta de identidad entre la actora y la Sociedad de Beneficencia fundada en 1823, llevó al señor Procurador del Tesoro a sostener que "nos encontramos ante un 'sujeto de derecho" °distinto a la Sociedad de Beneficencia" creada por decreto del 2 de enero de 1823, toda vez que esta última, si bien se halló sometida a distintos regímenes jurídicos desde su constitución hasta el dictado del decretoley Ne 6571/58, en todo momento revistió el carácter de repartición pública... mientras que, a partir del acto de sustancia legislativa últimamente mencionado, no se halla encuadrada en la administración pública".

De manera que, aun cuando afirma que cambia de naturaleza, reconoció que estuvo regida por diversos ordenamientos jurídicos, entre ellos el originado p:r el decreto-ley de 1958, antecedente directo de la restitución de la personería jurídica de la accionante.

Otro tanto ocurrió —continúa sosteniendo la recurrente— en el periodo de prueba, en el cual, al ofrecer la demandada la pericial, encomendó al experto que revisando los libros de la actora determinara qué ayuda le había brindado cl Estado Nacional. Y teniendo en cuenta que dichas ayudas fueron anteriores a 1946, resulta que el accionado comprende en la denominación de la actora a la Sociedad de Beneficencia primitiva.

Así también, cuando se produjo la prueba confesional, de lus posiciones puestas por el Estado Nacional para que las absolviera la Presidenta de la Sociedad de Beneficencia de la Capital, donde se referían a hechos ocurridos antes de la nueva etapa, y de acuerdo a lo que dis

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1533 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1533

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 354 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos