SOCIEDAD DE BENEFICENCIA.
El establecer la Sociedad de Beneficencia fue una manera, que se estimó adecuada para sustituir a la Hermandad de la Caridad —cuyas propiedades muebles e inmuebles fueron transferidas al Estado por la ley de Reforma del Clero, sancionada en 1822 por la Junta de Representantes de la Provincia de Buenos Aires— por una institución laica, pero cuyos componentes —socias— no estuvieran desvinculadas de la tradición y fe católica (Voto del señor conjuez doctor Juan Rafael Llerena Amadeo).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Contra la sentencia de fs. 1539/1691 de la Cámara Federal de la Capital —Sala en lo Civil y Comercial N9 1—, se interpuso recurso ordinario de apelación a fs. 1695, el cual fue concedido a fs. 1696.
Dicha apelación resulta formalmente procedente ya que el monto del valor disputado en último término supera la suma cstablecida en el art. 24, inc. 69, apartado a), del decreto-ley 1285/58 modificado por la ley 1285/58 y resolución 1011/80 de esta Corte.
En cuanto al fondo del asunto, dado que los intereses debatidos en estas actuaciones son estrictamente patrimoniales, aunque se encuentre involucrado el planteo de la inconstitucionalidad de una ley, y que en asuntos de la indicuda naturaleza puede ser llamado el Procurador General a continuar en esta instancia el desempeño de los órganos del Ministerio Público en representación y defensa del Estado Nacional, pienso que emitir opinión en el caso puede comprometer la independencia e imparcialidad de criterio que debe regir el ejercicio de la función a mi cargo.
En consecuencia, habida cuenta de que la Nación actúa en estas actuaciones representada por el señor Procurador del Tesoro de la Nación quien ha presentado el memorial previsto por el art. 280 del Código Procesal, me excuso de contestar la vista que se me confiere a fs. 1737 vta. Buenos Aires, 2 de marzo de 1981. Mario Justo López.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1529
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