en su caso, los bienes que el Estado aportaría, en propiedad o a otro título, a la asociación que se constituya".
7) Que el decreto 11.999 del 26 de septiembre de 1959 establece en sus considerandos: "Que por decreto-ley 6571/58 se declara el reconocimiento y la gratitud de la Nación por la obra desarrollada por la ex Sociedad de Beneficencia de la Capital y, además, se señala que una asociación civil creada por las damas recurrentes en el expediente referido revestirá caracteres de utilidad pública por la acción propia que desarrollaría y la cooperación que habría de prestar a los establecimientos oficiales; Que el citado decreto-ley, en su art. 39, crea una Comisión a fin de que se expida acerca de la situación de la entidad mencionada y de "los bicnes que el Estado aportaría en propiedad 0 a otro título a la asociación que se constituye"; Que tales disposiciones con todo, son de contenido meramente declarativo y -no proveen a la inmediata instalación de la Sociedad de Beneficencia de la Capital; Que dada la benemérita labor que destaca el decreto-ley N° 6571/58 y significando su nueva instalación la continuación de una obra de singular relieve y de evidente interés colectivo cuya promoción corresponde alentar al Estado en cumplimiento de sus fines esenciales, resulta de toda justicia arbitrar las medidas pertinentes para que, cuanto antes, pueda proveerse a su funcionamiento".
Se decretó en consecuencia, con fuerza de ley: Artículo 19: "Otórgose personería jurídica a la Sociedad de Beneficencia de la Capital".
Art. 49: "El funcionamiento de la Sociedad de Beneficencia de la Capital, se ajustará al Estatuto aprobado por decreto del Poder Ejecutivo con fecha 20 de marzo de 1939, en cuanto no se oponga a las normas legales y reglamentarias en vigencia y sin perjuicio de su oportuna adecuación a las mismas".
89) Que la resolución 00618 del Ministro de Educación y Justicia de la Nación del 4 de mayo de 1964 aprobó los estatutos de la actora, en los que se establece: Artículo 19: "La Sociedad de Beneficencia de la Capital, constituida en esta ciudad de Buenos Aires, mediante Acta pública del 12 de abril de 1823, en uso de la autorización previa otorgada por el Poder Ejecutivo, de la Provincia de Buenos Aires, por decreto del 2 de febrero del mismo año, cuya personería jurídica como institución pública resultaba de los decretos del Poder Ejecutivo
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1535
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