contraria a la pretensión que el apelante funda en ella (art. 14, inc, 39, de la ley 48).
39) Que el art. 167 de la ley citada, vigente a la fecha de solicitarse el despacho de la mercadería importada por la accionante (1.0.
en 1962, reformado por la ley 17.138), sólo reprimía las declaraciones falsas o inexactas sobre la cantidad, valor, naturaleza, calidad o  4) Que, en tales condiciones, no pudo fundarse cn esa norma la sanción aplicada a quien habiendo dado a conocer un valor no susceptible de ser tachado de fulso, omitió declarar ciertas particularidades que podían llevar al organismo fiscal a efectuar a aquél determinados ajustes impuestos por la legislación de aduana (arts. 8 y 99 de la ley 17.352).  Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 244/245.  RENOM. Procede el recurso extraordinario cuando se halla en discusión el alcance del art. 19 de la ley 21.274 y el a quo resuelve el litigio sobre la base de una inteligencia de aquél contraría a la sustentada por el recurrente y en la que éste funda su derecho éart. 14, inc. 39, ley 48).  EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales.  Si bien el art. 19 de la ley 21.274 autoriza a dar de baja por razones de servicio "al personal de planta permanente, transitorio o contratado en la  
ABELARDO F. Rossi — ELÍAS P. GUASTA-
vINO — CÉSAR Black — CARrLos A. 
ELISA 1. NIETO VIVAR v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las teyes jederales. 
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1518 
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