39) Que contra esta sentencia la accionante dedujo recurso extraordinario local de casación, el que fue rechazado por la Suprema Corte de Justicia provincial en la inteligencia que la ley 19.316 creó el Instituto de Servicios Sociales para las Actividades Rurales y Afines —I.S.S.A.R.A.—, para funcionar de acuerdo al régimen de la ley 18.610 en cuyo ámbito de validez personal se incluyen expresamente a los trabajadores comprendidos en el estatuto del peón —decretoley 28.169/44— y los de la ley 13.020, entre los que se encuentran los cosechadores de uvas, y que en ese mismo cuerpo legal se dispuso que "los aportes y contribuciones establecidos en el art. 5? de la ley 18.610 (t.o. 1971), correspondientes al personal comprendido en esta ley, adeudados a la fecha, serán depositados por los responsables a la orden del ISS.A.R.A.".
4) Que en virtud de ello, continué diciendo el a quo, a partir de la instauración de la obra social del personal de la actividad rural, el L.N.OSS. no pudo dictar válidamente la resolución 1/75, porque dejó de tener la facultad emergente del art. 18 del decreto reglamentario 4714/71 que determinaba que dicho organismo estaba autorizado para establecer el destinatario de los fondos cuando respecto de una actividad no existieren obras sociales de las previstas en los incs. a) y b) del art. 89 de la ley 18.610.
59) Que contra este último pronunciamiento la entidad gremial demandante interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido por el a quo. Sostuvo en el mismo que el fallo cra arbitrario dado que los jueces se excedieron en sus facultades al considerar nula la resolución 1/75 del L.N.OS.
6?) Que el recurso extraordinario es admisible formalmente por haberse desconocido la validez de un acto de autoridad nacional en contra de la pretensión que fundó la interesada en dicho acto (inc. 1, art. 14, ley 48).
79) Que en cuanto al fondo de la apelación, la misma es improcedente, porque del cotejo de la normatividad en discusión en el caso es razonable concluir, que existiendo una ley específica —19.316— vigente en los períodos por los que se acciona, que determina al I.S.S.
A.R.A. como destinatario de los aportes del tipo de trabajadores en cuestión, no podría ella estar subordinada en su aplicación al ejercicio
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1512
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