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Fallos: 305:1521 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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vicio Penitenciario Federal según lo declara la ley 20.416, aquella norma no puede ser interpretada en forma tan amplia, como para considerarla comprensiva de la totalidad de los agentes públicos nacionales, sean cuales fueren sus funciones.

En tal sentido, surge claro de las normas contenidas en la ley 20.416 que el personal penitenciario integra una fuerza de seguridad; que csos agentes tienen un régimen especial en su relación de empleo que consagra su ley orgánica y que están expresamente excluidos de la ley de procedimiento administrativo y de otras leyes aplicables a la generalidad de los agentes públicos. Todo ello me lleva a concluir que los integrantes de una fuerza de seguridad, como aquélla en que revista la actora, queda excluida de normas generales como la ley 21.274, aun cuando la excepción no se consagre expresamente en el texto legislativo, y sin perjuicio de que puedan dictarse normas expresas que contemplen la posibilidad de prescindir personal perteneciente a csas fuerzas, tal como ocurrió, por ejemplo, con la ley 16.994.

La especialidad de estos regímenes ha sido reconocida por la Corte Suprema en numerosos casos (ver los fallos citados en mi dictamen del 19 de febrero pdo. in re "Forbes", F. 177, L. XIX).

Por todo ello, y las razones hechas valer por el señor Procurador General en su dictamen de la fecha en el expediente "Justo de Nieto", soy de opinión que corresponde confirmar cl fallo apelado en lo que ha sido materia de recurso. Buenos Aires, 23 de mayo de 1983. Juan Carlos Beccar Varela.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de septiembre de 1983.

Vistos los autos: "Nieto Vivar, Elisa I. c/la Nación (Ministerio de Justicia - Servicio Penitenciario Federal) s/nulidad de resolución y reincorporación".

Considerando:

19) Que la Sala Segunda de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal revocó la sentencia de la inferior instancia y, en consecuencia, declaró nula la resolución NY 1019

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1521

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