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Fallos: 305:1516 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Así también estimo oportuno resaltar que la presentación de una declaración complementaria constituye cl adecuado cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas en vigencia, sin que pueda entenderse que la obligación de declarar resulte susceptible de cumplirse en una forma implícita, como por ejemplo a través de la consignación de datos que puedan crear en la Aduana una presunción de la existencia de situaciones que debían ser declaradas. Ello así, pues tal inteligencia importaría confundir los deberes que el ordenamiento legal pone a cargo de los importadores con la actividad de control que es inherente al órgano aduanero, actividad, ésta, que no puede desmerecer el disvalor propio de la conducta reprimida, Por el contrario, la declaración incompleta tendría lugar, en mi criterio, si en el formulario vigente a partir de la resolución 3878/69 el importador omitiera pronunciarse al respecto, tanto en forma afirmativa como negativa, ante lo cual sí cabría el pedido de aclaración de la Aduana.

Así las cosas, tampoco considero aplicable en la especie la doctrina de Fallos: 184:615 invocada en el decisorio del Tribunal Fiscal, a cuyos fundamentos se ha remitido la Cámara a quo, puesto que en tal caso la Corte consideró inaplicable la pena a la manifestación que si bien pudo ser más explícita no traducía ni exteriorizaba una falsedad, en la medida en que satisfacía los extremos del art. 104 de las Ordenanzas de Aduana y porque la invocación de la partida contenida en la manifestación, aun en el supuesto de ser equivocada, no era exigida por la ley, pues resultaba función de la Aduana la clasificación de las mercaderías introducidas.

Lo expuesto pone de relieve las diferencias existentes entre el precedente invocado y el caso en análisis, en el cual el importador estaba sujeto, de acuerdo a las normas vigentes, a la obligación de declarar las circunstancias comerciales que pudieran influir para que el precio no se reputara como producto de una transacción celebrada en términos de libre competencia, deber que, por lo demás, se encontraba expresamente a su cargo y su silencio al respecto implicaba una declaración de voluntad tácita en orden a la inexistencia de aquella relación.

Esto, en mi criterio, sustenta la posibilidad que el ilícito en cuestión se pueda cometer tanto por acción como por omisión, supuesto,

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1516 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1516

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