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Fallos: 305:1517 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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este último, en el que se requiere que concurra el hecho de la importación existiendo relaciones comerciales entre el importador y el exportador extranjero, la omisión de poner esa circunstancia en conocimiento de la Aduana mediante el despacho complementario y la poSibilidad de hecho de cumplir el mandato legal.

En el plano subjetivo, la "igura requiere el conocimiento de la importación y de las relaciones comerciales con cl exportador extranjero y una voluntad dirigida a una acción distinta de la mandada.

Por tanto, y sin que ello implique abrir juicio sobre la concurrencia en cel presente de los requisitos subjetivos antes señalados, lo que deberá ser resuclto por quien corresponda, opino que cabe dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido a fin de que dicte uno nuevo. Buenos Aires, 8 de junio de 1983. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de septiembre de 1983.

Vistos los autos: "Hudson Ciovini y Cía. S.A.LC. s/recurso de apelación - multa", Considerando:

19) Que la Sala N° 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior, en cuanto había dejado sin efecto la resolución por la cual la Administración Nacional de Aduanas, en cuanto aquí interesa, aplicó sanción de multa a la firma Hudson Ciovini y Compañía S.A.I.C. por considerarla incursa en la infracción reprimida por el art. 167 de la Ley de Aduana (t. o. en 1962), a raíz de haber omitido declarar su calidad de distribuidora exclusiva de la mercadería que importó.

29) Que contra la decisión referida el representante del organismo administrativo interpuso recurso extraordinario, remedio que es procedente toda vez que se controvierte la interpretación de la norma mencionada y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1517 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1517

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