Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:1515 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

de distribuidores exclusivos de las mercaderías enajenadas por los exportadores extranjeros, debían declarar dicha circunstancia al solicitar el despacho a plaza de aquéllas. Para arribar a tal solución, esta Corte se basó en lo dispuesto por la ley 17.352, especialmente arts. 39, 89 y 39, y por el artículo 39 de la resolución 8152/68 de la Dirección Nacional de Aduana que, tras cnunciar los elementos constitutivos de la manifestación sobre la mercadería importada, dejaba a salvo que su denuncia lo era sin perjuicio de las declaraciones complementarias que el interesado debía añadir "para la individualización y valoración de la mercadería, tales como... valor normal, condiciones comerciales al respecto, gastos y descuentos incluidos, etc. y otras que sean suficientes y necesarias para identificarlas, clasificarlas, y evaluarlas.

De la doctrina allí sentada se sigue, que en el supuesto de presentarse relaciones comerciales como la del sub lite, cra un deber del importador efcctuar una manifestación de voluntad en concreto poniendo en conocimiento de la autoridad aduanera dicha circunstancia, aun cuando el formulario utilizado para el despacho en esa época no exigiera expresamente una contestación positiva o negativa sobre el punto. Y Creo conveniente destacar a esta altura del dictamen, las consecuencias que se derivan de lo que he expuesto. La obligación de poner en conocimiento del órgano aduanero la existencia de relaciones comerciales con la exportadora extranjera, que pudieran influir para que el precio consignado no se considerara como el producto de una transacción celebrada en condiciones de libre competencia, sólo regía para los casos en que tal circunstancia de hecho se produjera, es decir, no existía, por el contrario, un deber de manifestar a la autoridad de contralor la ausencia de tales presupuestos. ; Ello es relevante, a mi juicio, para comprender cuáles son las consecuencias que deben asignarse al silencio del importador que tiene un deber de expresarse únicamente en sentido positivo. Su silencio no debe tomarse como mera omisión, sino como negativa respecto de aquellos extremos que, de existir, debía poner en conocimiento de la aduana a través de una declaración complementaria, con lo cual la falta de pronunciamiento sólo adquiere relevancia jurídica en tanto y en cuanto existiera una norma que le cxigiera manifestarse en cierto sentido.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1515

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 336 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos