Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:1520 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

Apelada aquella sentencia por ambas partes, la Cámara Nacional en lo Contenciosoadministrativo Federal —Sala 2— la revocó y declaró nula la resolución que dispuso la prescindibilidad, ordenando la reincorporación de la actora en la misma jerarquía que detentaba, sobre la base de que del contexto de la ley 21.274 no surge duda que no es de aplicación en los organismos militares y de defensa y seguridad con respecto al personal que compone sus cuadros con estado militar, policial o penitenciario, porque dado sus misiones, estructuras, orden jerárquico y disciplinario, tienen sus leyes orgánicas propias y distintas del resto de la administración, las que regulan la situación de revista del personal y las condiciones de ingreso y egreso y, en lo que a esto último se refiere en cel caso del personal penitenciario, so produce sólo por fallecimiento, renuncia, retiro, sanción disciplinaria de baja, cesantía o exoneración (arts. 98 al 101 de la ley 20.416).

Señala, además, que la condición de fuerza de seguridad del Servicio Penitenciario Federal surge clara de la disposición del art. 19 de la ley 20.416, a lo que no obsta su dependencia del Ministerio de Justicia de la Nación; asimismo, que el personal que conforma sus cuadros no es asimilable en cuanto a sus regímenes al resto del personal de la Administración Pública.

Contra aquel pronunciamiento interpuso recurso extraordinario la demandada (fs. 153/157), concedido a fs. 172.

Sostiene el apelante que el fallo en recurso adolece de arbitrariedad porque se basa en afirmaciones meramente dogmáticas y sin fundamento legal alguno que lo sustente. Manifiesta que no se menciona norma legal alguna que sostenga la exclusión de las llamadas fuerzas de seguridad del ámbito de aplicación de la ley 21.274.

La apelación es formalmente procedente en tanto se halla en discusión el alcance de normas federales y la decisión apelada resuelve el litigio según la interpretación que asigna a ellas.

En cuanto al fondo del asunto, a mi modo de ver, debe confirmarse la sentencia.

En efecto, si bien es cierto lo afirmado por el recurrente en el sentido de que la ley 21.274 no excluye en forma expresa al personal que reviste en las fuerzas de seguridad, entre las que se encuentra el Ser

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1520 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1520

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 341 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos