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Fallos: 305:1511 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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taría incongruente reclamar ahora a la demandada el cumplimiento de una obligación fundándola en una disposición que ha dejado de tener vigor, cual es la resolución 1/75 del LN.OsS.

También ha de ponerse de manifiesto que no surge del expediente agregado que la demandada, Berrutti y Chini, haya ingresado al I.S.S.

A.R.A. el importe por los conceptos cuestionados.

A la luz de lo expuesto. conceptúo innecesario el examen de las restantes argumentaciones de la recurrente, y opino que corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto viene a rechazar sus pretensiones.

Buenos Aires, 7 de junio de 1983. Máximo 1. Gómez Forgués.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de septiembre de 1983.

Vistos los autos: "F.O.E.V.A. en juicio 13.068 F.O.E.V.A. c/ Berrutti y Chini Bodegas y Viñedos s/ordinario» s/casación".

Considerando:

19) Que la resolución 1/75 del Instituto Nacional de Obras Sociales —I.N.O.S.— dispuso que los aportes y contribuciones establecidos por el art. 5? de la ley 18.610/70, correspondientes a los trabajadores ocupados en la cosecha de uva para vinificar, debían efectuarse a favor de la obra social de la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines —F.O.E.V.A.—. La organización sindical, sobre la base de dicha resolución, reclamó a la demandada los aportes y contribuciones por el período 1973/78.

29) Que la Cámara Primera de Trabajo de Mendoza no hizo lugar a lo solicitado con el argumento principal de que la F.O.E.V.A. no cumplió con el requisito del art. 8? de la ley 18.610, al no haber suscripto un convenio colectivo que incluya a la categoría de trabajadores por quienes se peticionan las cantidades demandadas para la obra social —cosechadores de uva para vinificar—. Razón por la cual, entendiendo el tribunal que dichas personas quedaban comprendidas en la ley 19.316. declaró la falta de acción de la actora.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1511 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1511

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