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Fallos: 305:1509 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL

DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

La cuestión que se pretende someter a V. E. mediante el recurso extraordinario interpuesto por la actora a fs. 53/66 vía. contra la sentencia de fs. 41/45 vta. de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, y el cual, previo traslado de ley (art. 257 del C.P.C.C.) fue concedido a fs. 81 y vta., versa en torno de la validez de la resolución 1/75 del Instituto Nacional de Obras Sociales (B.O. 2111-75).

Dicha resolución, en la que funda su derecho la entidad gremial apelante, dispone que los aportes y contribuciones establecidos por el art. 59 de la ley 18.610 correspondientes a los trabajadores ocupados en la cosecha de uva para vinificar deben efectuarse a favor de la obra social de la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines F.O.E.V.A.), que es en este caso la demandante y formula el reclamo por el período 1973/1978 (cf. fs. 48/52 y 113/115 del expediente agregido Ne 13.068).

La demanda que tramitó por dicho expediente, tras diversas incidencias procesales, fue en definitiva rechazada a fs. 126/129 por la Cámara Primera de Trabajo de Mendoza, la que lo hizo con el argumento principal de que la F.O.E.V.A. no cumplió con el requisito del art, 8? de la ley 18.610, al no haber suscripto un convenio colectivo que incluya a la categoría de trabajadores por quienes se solicitan las sumas en concepto de contribuciones y aportes para la obra social por el lapso indicado, esto es, cosechadores de uva para vinificar. Por ello, entendió la Cámara que dichas personas quedaban comprendidas en la ley 19.316, y declaró la falta de acción de la actora.

Interpuesto recurso extraordinario local de casación a fs. 6/22 de este expediente en el que dictamino, la Suprema Corte de Justicia provincial rechazó dicho recurso estimando que el tribunal laboral hizo bien en no aplicar la resolución 1/75 del LN.OSS. por ser ésta absolutamente nula al haber excedido su competencia el órgano emisor, y que por ello su decisión no causa estado en sede judicial, En estas condiciones el recurso extraordinario es procedente por haberse desconocido la validez de un acto de autoridad nacional en

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1509 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1509

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