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Fallos: 305:1491 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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El Ministerio de Educación, a fs. 158/164, planteó contra dicho pronunciamiento recurso extraordinario. Sus agravios sustanciales son los siguientes:

19) Que la acción de amparo es formalmente improcedente, ya que existen otros caminos procesales ordinarios y no hay arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el acto que se cuestiona. 2) Que no es cierto que el alumno de la carrera docente de que se trata deba sólo aprender desde su mera condición de educando, ya que además debe aprender a enseñar y en este caso existen impedimentos psicofísicos inhabilitantes para el eficaz aprendizaje de esto último. 3) El tribunal se ha adjudicado facultades que pertenecen a la esfera de reserva de la administración. 4) No es aceptable el argumento de que la actora por ahora sólo pretenda estudiar, ya que la carrera elegida es de preparación docente.

H En primer término, creo que no resultan atendibles los agravios vinculados con la admisibilidad de la acción, ya que cllos remiten a una cuestión de naturaleza procesal, que no puede ser revisada en esta instancia de excepción, salvo el supuesto de arbitrariedad manifiesta que estimo no se da en el sub lite. En efecto, al juzgar el tribunal a quo que la demanda de amparo es formalmente admisible por entender que se podría generar un daño grave e irreparable al remitir el Conflicto a las instancias ordinarias, lo ha hecho mediante sóstener argumentos que hacen al aspecto procesal del problema litigioso, .lo Cual, al margen de su grado de acierto, le otorga suficiente validez a lo decidido sobre el punto, que de tal suerte queda así a salvo de la referida tacha de arbitrariedad, y no resulta susceptible de revisación a través de la apelación federal pretendida.

En segundo lugar, creo conveniente destacar que no es cierto, como aduce el Ministerio recurrente, que el tribunal a quo se haya inmiscuido en la esfera de reserva de la administración, y estimo de conveniencia ponerlo así de relieve, por tratarse de una errada apreciación que suele ser dable advertir con relativa frecuencia en recursos federales donde se debaten cuestiones de parecida índole en las cuales los representantes legales de los diversos organismos del Estado confun

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1491

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