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Fallos: 305:1494 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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mo la presunta dificultad de la aspirante para distinguir con claridad maquetas de relieve, o la francamente ineficaz de aludir a la eventual ceguera que pudiera adquirir al desprenderse polvo del pizarrón o introducírsele en el ojo sano algún objeto lesivo, no resultan ser de significación como para conmover la solución alcanzada por el a quo.

En consecuencia, opino que corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto y confirmar la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso. Buenos Aires, 23 de junio de 1983. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de septiembre de 1983.

Vistos los autos: "Almirón, Gregoria c/Ministerio de Educación de la Nación s/acción de amparo".

Considerando:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal —Sala I1-— resolvió hacer Jugar al amparo deducido por la actora, en representación de su hija de 18 años y, en consecuencia, revocó el fallo de primera instancia y declaró que 1 menor ¿ebía ser considerada como aspirante a alumna del profesorado de geografía del Instituto Superior de Educación Católica, "previo cumplimiento y verificación de las exigencias que reglamentariamente correspondicren al margen de la aptitud psicofísica". Fundó su decisorio el tribunal en la inteligencia que la denegación del certificado de aptitud psicofísica por la Dirección de Sanidad Escolar, en los términos de la Resolución 957/81 del Ministerio de Educación de la Nación —falta de visión del ojo izquierdo—, era irrazonable.

29) Que contra dicho pronunciamiento la demandada interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido por el a quo. Sostuvo en el mismo que lo decidido es inadecuado ya que se hizo lugar al amparo, no obstante existir otros remed.os administrativos idóneos, y además, dentro del debate limitado, propio de este tipo de proceso, en una indebida ingerenica del sentenciante en la esfera de reserva de la

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1494

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