Por ello, Se resuelve:
19) Hacer lugar a las avocaciones impetradas, y dejar sin efecto las sanciones impuestas por la Cámara Federal de Paraná mediante Resolución N° 297/82.
29) Observar por improcedente la forma de presentación colectiva de la nota dirigida al señor Juez Federal de Concepción del Uruguay, llamando la atención de los que la suscribieron.
ADOLFO R. GABRIELLI.
CYCOPP S.R.L. v. PROVINCIA ve RIO NEGRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que —al rechazar la demanda de reajuste por depreciación monetaria derivada de la mora en que incurriera el comitente en el pago de los respectivos certificados en la medida en que ella no hubiera sido cubierta por los intereses moratorios percibidos— adolece de fundamentación insuficiente. Ello así, pues el a quo no sustentó su decisión de modo bastante con relación a alegaciones vertidas por el apelante en lo relativo al carácter provisional de los pagos efectuados, lo innecesario de formular reserva alguna, la insuficiencia de los intereses reconocidos para compensar el desmedro económico causado por la mora y la lesión que a su derecho de propiedad origina lo resuelto.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
19) En su demanda (fs. 21/40 de los autos principales) la actora solicitó se dejara sin efecto el decreto del Poder Ejecutivo Provincial N9 342 y se condenase a la demandada al pago de las sumas que re
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1477
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