mercado, se presume la existencia de unidad económica, salvo prueba en contrario, entre los contratantes, en cuyo caso el fisco prescindirá del precio pactado considerando como base de la negociación el vigente en el mercado mayorista. Si la entidad afectada demuestra que el precio de importación o exportación en su caso, ha sido fijado por las partes actuando libremente coníorme a intereses contrarios, la Dirección lo aceptará aunque difiera del corriente en plaza." "Como se ve, no se persigue fijar las utilidades de fuente argentina desconociendo la realidad económica en cada caso particular, como acontecería si el precio del mercado mayorista fuere obligatorio para todas las entidades, libres y ligadas. No, lo que se quierc obtener mediante la disposición proyectada es, simplemente, evitar una forma de evasión del impuesto, que implica una verdadera transgresión violatoria del espíritu de la ley vigente (ob. cit., págs. 100/103)." 99) Cue la conclusión del tribunal en el sentido que el precio mayorista del sitio de origen es aquel vigente al momento de introducción de los bienes, en lugar del que rige a la fecha de concertarse Ja operación, cuando entre aquél y ésta transcurre un lapso considerable por tratarse de convenios de plazos de ejecución largos, o que excede el que demanda el trámite de exportación, embarque, transporte e ingreso de los bienes, coníigura una inteligencia del art. 8, inc. b), de la ley 20.628 acorde con la finalidad que cabe reconocerle a la luz de las circunstancias expuestas en los dos considerandos que anteceden, y con la regla según la cual las normas que rigen la percepción de los tributos deben interpretarse de manera favorable a los fines que ellas persiguen, habida cuenta de la necesidad de actuar con eficacia en ámbitos en los que se verifican múltiples formas de acciones evasivas Fallos: 289:514 , consid. 13).
Por otra parte, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte el criterio expuesto no se encuentra subordinado a un juicio adverso a la validez de las obligaciones asumidas por las partes (Fallos: 211:1254 ; 219:115 ; 249:256 ), y no importa cuestionar la eficacia que le atribuyen las normas del derecho común (Fallos: 253:218 ; 259:141 ).
10) Que toda vez que el art. 89, inc. b), de la ley 20.628 persigue evitar una forma específica de sustracción al impuesto a las ga
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1416
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