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Fallos: 289:514 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada. Costas en el orden causado.

" MicueL AnceL BERCArrz — Acustín Díaz BiaLer — MaAnueL ARAuZ CAStex — EnNESTO A. ConmvaLÁN Nanctares — Héc

TOR MASNATTA.
S.A. EMERSON ARGENTINA, 1. C. y F.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Principios generales. Capital y rédito.

Toda vez que medie un incremento neto del patrimonio de un contribuyente, en un periodo determinado, esté acumulado o haya sido consumido, se considerará o presumirá renta del ejercicio, salvo prueba en contrario.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.

La invocación, en las declaraciones juradas y documentación social complementaria, de pasivos no justificados con los comprobantes correspondientes, hace recaer la carga de la prueba sobre el contribuyente, que está obligado a proporcionar los comprobantes necesarios para que la Dirección General Impositiva pueda verificar la exactitud de sus declaraciones juradas ya que, cuando se trata de determinaciones impositivas, rigen reglas distintas sobre la carga de la prueba con relación a las que se aplican en los demás juicios.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.

La falta de registración contable y de comprobantes corroborantes no se aviene con lo dispuesto en el at. 41 de la ley 11.683, en cuanto éste faculta a la Dirección General Impositiva a requerir de los contribuyentes la presentación de todos los comprobantes y justificativos que se refieran a rentas, ventas, ingresos y, en general, sobre las circunstancias y operaciones que a juicio de aquélla estén vinculadas al hecho imponible, máxime cuando el art. 27 del decreto reglamentario "dispone que es obligatoía la conservación de dichos documentos por el contribuyente.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.

Las normas de los arts. 41 de la ley 11.683 y 27 de su decreto reglamentario, en cuanto se refieren a las facultades de la Dirección General Impositiva para exigir la presentación de comprobantes y justificativos sobre circunstancias vinculadas al hecho imponible y al deber de conservación de dichos documentos por los contribuyentes, son también aplicables al impuesto de emergencia y al impuesto sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:514 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-514

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