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Fallos: 305:1411 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A mi modo de ver, el recurso extraordinario de fs. 478/492 es procedente desde el punto de vista formal en la medida en que ha sido concedido por el a quo a fs. 503. Ello así, toda vez que se cuestiona el alcance asignado a disposiciones de naturaleza federal y lo resuelto ha sido contrario a las pretensiones de la recurrente.

En cuanto al fondo del asunto, el Estado Nacional (Dirección General Impositiva) es parte, actúa por medio de apoderado especial y las cuestiones debatidas revisten naturaleza estrictamente patrimonial, razón por la que pido a V. E. se me exima de emitir opinión. Buenos Aires, 29 de marzo de 1983, Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bucnos Aires, 20 de septiembre de 1983.

Vistos los autos: "Eduardo Loussinian S.A.C.I.F.IA. (hoy Sudamericana de Intercambio S.A.C.I.F.) s/recurso de apelación".

Considerando:

19) Que la firma Eduardo Loussinian S.A.C.I.F.LA., antecesora de Sudamericana de Intercambio S.A.C.LF., celebró en enero de 1974 J dos contratos de compraventa con la empresa extranjera A. C. Israel Rubber Company, subsidiaria de ACLI International Incorporated, con arreglo a los cuales la segunda se comprometió a proveer mensualmente desde ese mes hasta diciembre de 1975 caucho natural y látex de caucho a un precio fijo.

Habiendo comprobado posteriormente que en los principales mercados en los que se comercia con los productos mencionados su valor había experimentado una baja sensible, así como que Eduardo Loussinian S.A, solicitaba el despacho de la mercadería objeto de los convenios referidos a los precios originales, y habida cuenta de haberse denunciado maniobras de sub y sobrefacturación, la Administración Nacional de Aduanas resolvió instruir sumario a la firma y a los miem

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1411

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