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Fallos: 211:1254 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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SHULMAN Hnos. v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Comercio e industria.

La ley 4198 de la Provincia de Buenos Aires, sobre impuesto al comercio y a la industria, no grava la venta en extraña jurisdieción de los productos elaborados en el territorio de aquélla, sino que se limita a tomarla como índice del valor de la producción industrial para aplicar el gravamen correspondiente a ústa, el eual conserva su especificidad. Ello no importa vio'ación de la Constitución Nacional, mientras el régimen del gravamen no restrinja ni afecte la libre cirenlación de los produetos elaborados que el industrial remite a la Capital Federal, para ser vendidos en ella (').


PEDRO DIONISIO DUHALDE v. NACION ARGENTINA
IMPUESTO A LOS REDITOS: Principios generales. Contribuyentes.

La ley de impuesto a los réditos no reconoce personalidad fiscal a las sociedades de personas sino tan sólo a las de capital. Las sociedades de personas no son contribuyentes independientes de los individuos que las componen ni tienen independencia económica respecto del impuesto.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Principios generales.

La ley de impuesto a los réditos ha tenido en cuenta la realidad económica al establecer las diferentes egterorías de rentas, sin subordinarse a las formas jurídicas reconocidas o creadas por el derecho privado. La circunstancia de que a veces el derecho fiseal tome las figuras jurídicas del derecho privado para facilitar la ejecución de sus normas, no implica que éstas deban someterse necesariamente a aquéllas. En el derecho fiscal los principios rigen solamente en orden al propúsito impositivo del Estado, ane fija las reglas sin necesidad de atenerse a las diferencias que el derecho privado establece y teniendo sólo en cuenta — (1) 18 de ngosio de 1948 — Fallos: 208, 521.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1254

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