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Fallos: 305:1420 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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De conformidad con lo dispuesto por cl art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y los arts. 69, ines. a), b), €) y d): 79, 99, 22, 33, 37 y 39 de la ley 21.839, 122 y 141, 143 y 166 de la ley 11.683 (t.0. en 1974 y 1978, respectivamente), y 12 del decreto-ley 16.638/57, por su labor profesional ante el Tribunal Fiscal de la Nación sc regulan los honorarios del doctor Daniel Palenque Bullrich en la suma de pesos argentinos cuatrocientos mil ($a 400.000), los de la dociora Gloria Beatriz Fernández en la de pesos argentinos ciento sesenta mil (Sa 160.000), los del doctor Gustavo Potenze en la de pesos argentinos doscientos treinta y seis (Sa 236), los del doctor Pablo Federico Porto en la de pesos argentinos ochocientos vcinticuatro (Sa 824) y los del doctor Vicente Oscar Díaz en la de pesos argentinos doscientos cincuenta mil ($a 250.000).

Atento lo preceptuado por el art. 14 de la ley 21.839 y las restantes normas citadas precedentemente, por el trabajo desarrollado para ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal con relación a la controversia principal, sc regulan los honorarios del doctor Francisco Martínez en la suma de pesos argentinos ciento setenta mil (Sa 170.000); y con respecto a la disputa sobre Il magnitud de la retribución de los profesionales que actuaron por designación de la parte actora se regulan los honorarios del doctor Saturnino P. García Rams en la suma de pesos argentinos cuatro mil seiscientos (Sa 4.600), los del doctor .Francisco Martínez en la de pesos argentinos doscientos veinte mil ($a 220.000), y los de la doctora Susana A. Spada de Makintach en la de pesos argentinos trescientos cincuenta (Sa 350).

Por la labor realizada por ante esta Corte se regulan los honorarios del doctor Francisco Martínez en la suma de pesos argentinos doscientos veinte mil ($a 220.000).

ADOLFO R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rosst — ELÍAs P. GUASTAVINO — CÉSAR BLACK — CARLOS A. RENOM.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1420

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