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Fallos: 305:1415 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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pretaciones judiciales contrarias a los principios generales de la imposición a la renta, generalmente admitidos como válidos." "Este problema en materia de fuente de réditos no se presenta con las entidades independientes porque al tratar éstas sobre la base de los precios corrientes en el mercado, dejan ya establecidos los límites de imposición." ". ..Coneretando, puede expresarse que en estos casos el libre juego de la oferta y la demanda hace que los precios fijados sean los del mercado mayorista, cuyo límite separa satisfactoriamente la fuente argentina de la foránca, según lo tiene aceptado la doctrina imperante en la materia." "Ahora bien, cuando las entidades, exportadora e importadora o viceversa, que entran en la negociación están ligadas económicamente, a tal punto de constituir una comunidad de intereses, suele acontecer, según lo ha comprobado la Dirección del Impuesto a los Réditos, que los precios de venta fijados no son los corrientes en plaza —para el caso los del mercado mayorista, como se ha visto—, sino que son precios arbitrarios y más o menos variables, según convenga al interés común." ¿ "En este terreno, si se aceptaran como válidos impositivamente los precios así fijados, resultaría una verdadera injusticia impositiva que atentaría contra las bases mismas en que descansa la imposición, ya que cada entidad con sólo alterar los precios a su arbitrio, abonaría el impuesto que se propusiera." "Esta situación, inadmisible de todo punto de vista, requiere normas expresas que, siguiendo el espíritu que informa la ley en vigor, señalen un procedimiento preciso de corrección impositiva y eviten toda discusión sobre el particular." "Esto es lo que sc cree haber logrado con la disposición del artículo 79 proyectado, que reconoce un antecedente de fondo similar en el proyecto del Poder Ejecutivo." "La solución que se arbitra es de sencilla concepción teórica: en principio, el precio a tomar como base para delimitar la fuente es el precio mayorista; si el ¿recio resultante de la transacción no es el del

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1415

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