PARTIDO JUSTICIALISTA (RIO NEGRO)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
Si bien la denegatoria de la oficialización del recurrente como candidato a gobernador por la justicia provincial, es cuestión de derecho público local, circunstancias muy particulares autorizan la procedencia del recurso extraordinario al haberse resuelto su rehabilitación en el orden nacional, lo que conlleva una disparidad de soluciones en situaciones análogas, contrariando la garantía de igualdad ante la ley, sentado lo cual, el principio del art. 31 de la Constitución Nacional aconseja estar a lo decidido por la autoridad de aplicación de las normas federales; siendo la inscripción que se pretende meramente provisional, a nadie perjudica, en tanto que su negativa priva definitivamente de candidato a una agrupación política, dada la inminencia del vencimiento de la fecha para el registro. (Voto del doctor Abelardo F. Rossi.) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
Al disponer el art. 11 de la ley 22.847 que el próximo 30 de octubre los comicios locales se realizarán conjunta y simultáneamente con los macionales, utilizando el Padrón Nacional —sin perjuicio de los complementarios que prevean las normas locales— esta obligada utilización de aquél impone que las autoridades locales estén a lo resuelto por las federales en orden a la constitución del mismo, incluso en las inhabilitaciones que pudieron disponer. No parece razonable que las autoridades electorales locales puedan prescindir de este juicio, aun en tópicos de su exclusiva competencia, como es la oficislización de candidatos a cargos provinciales, pues ello conduciría al desconocimiento de decisiones de autoridades federales en desmedro del principio del art. 31 de la Constitución Nacional. (Voto de los doctores César Black y Carlos A. Renom.) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la resolución del Tribunal Electoral de Río Negro que no hizo lugar a la oficialización de un candidato a gobernador. Ello así, pues se trata de una materia de hecho y de derecho común y público local, ajena al recurso extraordinario, y resuelta con suficientes fundamentos de esa naturaleza que —con independencia de su acierto o error— bastan para sustentar el fallo como acto jurisdiccional cuya arbitrariedad no ha sido debidamente demostrada por la recurrente. (Disidencia de los doctores Adolfo R. Gabrielli y Elfas P.
Guastavino.)
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1421
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