Considerando:
Que no resulta demostrado en las actuaciones del presente recurso que el valor en disputa alcance el mínimo legal —art. 24, inc. 69, del decreto ley 1.285/58; art. 39 de la resolución 165/83—.
Que la circunstancia alegada de haber dictado esta Corte anteriormente sentencia en la causa, registrada en Fallos: 301:880 , no resulta atendible, pues, firme aquélla, de cuyo efectivo cumplimiento no se trata, su jurisdicción de entonces quedó agotada (Fallos: 247:105 ; 301:535 ), ni ello autoriza a considerar que pueda cstimársela como órgano regular de alzada para cuestiones posteriores (doctr. de Fallos:
5 Por ello. se desestima la queja.
ADpoLFo R. GABRIELLI — ABELARDO F.
Rossi — ELías P. GUASTAVINO — CÉSAR
BLACK — CARLOS A. RENOM.
LAURA T. A. DAMIANOVICH DE CERREDO
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Tratándose de agravios susceptibles de ser reparados por las vías ordinarias previstas en las leyes de fondo y forma, no constituyen causal de remoción en los términos de las normas que regulan el enjuiciamiento de
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de septiembre de 1983.
Visto este expediente E-60/81, y Considerando:
Que para calificar como arbitraria y maliciosa la presentación efectuada en estos autos por el doctor Florencio Villegas Basabilvaso con
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1390
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