nal de la ley 22.016, de la que hizo mérito el Tribunal en esa oportunidad, no cabría una solución favorable al reclamo de la actora toda vez que esa norma legal no se aparta de las disposiciones constitucionales y antecedentes jurisprudenciales pertinentes. En efecto, continúa, todos los argumentos que llevan a sostener que la aplicación de gravámenes locales conduce a una inicríciencia en los fines de la política nacional en la materia carecen de sustento cuando es el propio poder central el que sanciona una norma que sujeta al pago de esos tributos a todas las empresas del Estado, ya sean de economía mixta o sociedades del Estado como es Yacimientos Petrolíferos Fiscales.
Hace referencia a las conclusiones de ciertos precedentes y finaliza afirmando que vigente la ley 22.016 la aplicación de impuestos por parte de las provincias no contraría conceptos jurisprudenciales del Tribunal ni el alcance del art. 67, inc. 27, de la Constitución.
NI) A fs. 65/67 la parte actora plantea la inconstitucionalidad d:
la ley citada. Sobre el particular afirma que su objeto fue dejar de lado franquicias impositivas que gozaban las empresas del Estado y que contractualmente se extendieran a sus contratistas, pero que ello no implica someter a la jurisdicción impositiva local las tareas que Yacimientos Petrolíferos Fiscales realiza en lugares amparados púr cl citado inc. 27.
Si la Constitución —destaca— asegura que sobre los lugares de interés de la Nación ejercerá el Congreso Federal una jurisdicción exclusiva, no puede el legislador nacional abdicar de ese derecho —de origen constitucional — entregando sus facultades a las provincias. Cita al respecto fallos de esta Corte.
IV) A fs. 70/71 la demandada tras no cuestionar formalmente el planteo de inconstitucionalidad en atención a la oportunidad procesal en que lo dedujo, rechaza la impugnación que con ese carácter formulara la actora.
V) A fs. 74 se declara la causa de puro derecho.
Considerando:
19) Que esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1384
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