nifestación de la voluntad de la autoridad federal que armoniza la función impositiva con los propósitos, y consiguientes facultades, previstos en los incs. 16 y 27 del art. 67.
12) Que en orden a lo expuesto, cabe concluir que la ley 22.016 ha discernido sobre un instrumento tendiente a amparar el sobredicho interés sin menoscabo de las potestades previstas en el texto constitucional y de la distribución de competencia entre las provincias y el gobierno central que aquél establece.
Por ello, se decide: Hacer lugar parcialmente a la demanda y condenar a la Provincia del Neuquén a pagar dentro del plazo de 30 días las sumas reclamadas con excepción de las que se vinculan a actividades desarrolladas con posterioridad al 19 de enero de 1980 (ley 22.016). Conjuntamente con cl capital deberá pagarse el reajuste por depreciación monetaria y los intereses que se liquidarán conforme lo que dispongan sobre la materia las leyes locales a partir de la notificación de la demanda —toda vez que no se ha acreditado la existencia de reclamo administrativo— y hasta la de la sentencia. Desde ese momento los intereses correrán a la tasa que cobre el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento. En atención a las circunstancias del caso las costas se aplican por su orden.
ADOLFO R. GABRIELLI — ABELARDO F.
Rossi — ELÍAs P. GUASTAVINO — CÉSAR
BLACK — CARLOS A. RENOM.
LA AGRICOLA GANADERA $. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones ho federales, Interpretación de normas locales de procedimiento. Casos varios.
Los agravios referidos a la manera en que fueron impuestas las costas del proceso como consecuencia de la falta de oposición del síndico del concurso en el procedimiento de determinación administrativa practicada por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires y lo ati
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1387
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1387
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 208 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos