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Fallos: 305:1392 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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de dichos bienes constituye la alegación de un gravamen futuro o meramente conjetural que resulta inhábil para abrir la instancia de excepción.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios de los profesiomales de la actora efectuada en la sentencia que rechazó la demanda por expropiación inversa, en virtud de haber cesado la calificación de utilidad pública de los inmuebles en litigio. Ello así, pues no guarda congruencia | considerar a la accionante como vencedora en el juicio a efectos de la imposición de costas y estimar las retribuciones de sus letrados según lo que la ley arancelaria fija para los de la parte vencida; y adolece de insuficiente fundamentación admitir tener en cuenta la desvalorización monetaria para luego, mediante la invocación del prudente arbitrio judicial, establecer por tal concepto una suma que impide referirla a algún fndice o método de actualización.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Con posterioridad al dictado del fallo de primera instancia de fs.

130/134 de los autos principales (a cuya foliatura me referiré en lo sucesivo), en el que se había hecho lugar a la demanda de expropiación inversa, la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, tras desistir a fs. 155 de la apelación contra aquél interpuesta, dio cuenta a fs. 179/180 del hecho extintivo de haber dejado sin efecto la declaración de utilidad pública del inmueble sobre el que versó la litis.

Solicitó en ese acto que se declara concluido el proceso, pedido ést:

que contó con la conformidad de la actora (conf. escrito de fs. 182/ 186).

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó a fs. 184/185 la sentencia de primer grado y, a mérito de la nueva situación, rechazó la demanda, imponiendo, cmpero, las costas a la Comuna.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1392

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