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Fallos: 305:1389 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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3) Que, por lo demás, la sentencia impugnada cuenta con fundamentos suficientes que bastan para sustentarla como acto jurisdiccional y obstan al progreso de la tacha que se le opuso con invocación de la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 290:95 ; 300:200 ). Ello, con independencia de su acierto o error, aspecto cuyo conocimiento escapa a la competencia de esta Corte cuando interviene por la vía intentada.

49) Que, en las condiciones expuestas, entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulncradas no media la relación directa e inmediata que exige el art. 15 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario.

Por ello, se desestima la queja.

ApoLFo R. GABRIELLI — ABELARDO F.

Rossi — ELíAs P. GUASTAVINO — CÉSAR BLack — CARLOS A. RENOM.

JOSEFA DeL VALLE LUNA OLMOS DE ORTEGA y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

La circunstancia alegada de haber dictado la Corte anteriormente sentencia en la causa, no resulta atendible, pues, firme aquélla, de cuyo efectivo cumplimiento no se trata, su jurisdicción de entonces quedó agotada, ni ello autoriza a considerar que pueda estimársela como órgano regular de alzada para cuestiones posteriores.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de septiembre de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Luna Olmos de Ortega, Josefa del Valle y otros s/daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1389

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